Auto Supremo AS/0534/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2001

Fecha: 27-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, es deber ineludible del Tribunal Supremo, revisar aún de oficio el desarrollo y


CONSIDERANDO: Que, es deber ineludible del Tribunal Supremo, revisar aún de oficio el desarrollo y substanciación del proceso, como garantía del cumplimiento de sus reglas de aplicación correcta a las leyes adjetivas, siguiendo las normas contenidas en los arts. 1ro. y 77 del Código de Procedimiento Penal, dado que las normas procesales son de observancia y cumplimiento obligatorio, por mandato del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y 355 del Código Adjetivo Penal