Auto Supremo AS/0534/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2001

Fecha: 27-Oct-2001

Por otra parte, si bien no cursa en actuados un documento que acredite la edad


CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos cabe señalar que el ad quem evidentemente ha incurrido en errores de hecho, por cuanto ha pasado por alto un vicio procedimental flagrante, al no haber citado de oficio al Organismo Protector de Menores, conforme lo establece el art. 10 de la Ley 1403 de 18 de diciembre de l.992 que es terminante al señalar: "Comunicación al Organismo Nacional.- Los Jueces y autoridades que conozcan procesos que involucran a menores citarán de oficio al Organismo Nacional, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcionaria."

Por otra parte, si bien no cursa en actuados un documento que acredite la edad del procesado Grover Dorado Salazar; Sin embargo, se debe dar aplicación al art. 3ro. de la Ley No. 1403 con relación al art. 5to del mismo cuerpo legal, que de manera taxativa señala: "(Presunción de minoridad).- En caso de duda sobre la edad del sujeto, se presume la minoridad en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público". Omisiones en que incurren los jueces de instancia, que indudablemente vulneran principios constitucionales y Convenciones Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño