CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos a fojas 188 - 190 por Grover Dorado Salazar y a fojas 191 - 192 por Edgar Higa Salazar, contra el Auto de Vista pronunciado en fecha 1ro de octubre de l.999 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico contra los procesados recurrentes y Franklin Quispe Salazar, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 200 - 201; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 1ro. de octubre de 1.999, que cursa a fojas 184 - 185 confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, con la modificación de imponer a cada uno de los procesados la pena de ocho años de presidio, al estar encuadrada su conducta dentro del tipo penal sancionado por el art. 332 del Código Penal, sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Franklin Quispe Salazar y otros, robo agravado
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Fallo que es recurrido de nulidad a fojas 188 - 190 por Grover Dorado Salazar,
- Por otra parte, si bien no cursa en actuados un documento que acredite la edad
- CONSIDERANDO: Que, es deber ineludible del Tribunal Supremo, revisar aún de oficio el desarrollo y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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