CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108, interpuesto por Daniel Oropeza Echeverría, Prefecto del Departamento de Potosí, contra el Auto de Vista de fs. 101-103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso social seguido por Hernán Antonio Flores Rocabado por sí y en representación de Florentina Mamani vda. de Miranda y Fabio Espada Pérez, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 113 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronuncia sentencia de fs. 61-64, por la que declara probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronuncia auto de vista de fs. 101-103, confirmando la sentencia apelada, fallo que motiva el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Hernán Antonio Flores Rocabado y otros c/ la Prefectura del Departamento de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa una interpretación errónea del art
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
