Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso
Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso de casación, es la inaplicabilidad del régimen laboral al reclamo de los demandantes por tratarse de funcionarios públicos, tomando en cuenta que el concepto de funcionario público se circunscribe estrictamente a las labores inherentes al Estado, el argumento resulta impertinente, habida cuenta que en el proceso ha quedado claramente establecido que tanto Fabio Espada Pérez, Antonio Flores Rocabado y Florentina vda. de Miranda, trabajaron en el Hotel IV Centenario, bajo las características de subordinación y dependencia y la modalidad de contrato indefinido para su empleador, el Hotel IV Centenario, no así para la Prefectura, aunque ésta firmó los memorándums de contratación y despido, el Hotel era quien cancelaba los sueldos de sus empleados autofinanciándose, aspecto comprobado en la inspección de Visu cuya Acta cursa a fs. 51-52, donde se informó que "El Hotel IV Centenario tiene una cuenta Bancaria, por razones de mejor control de los ingresos y egresos"
- AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Hernán Antonio Flores Rocabado y otros c/ la Prefectura del Departamento de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa una interpretación errónea del art
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
