Auto Supremo AS/0248/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2001

Fecha: 06-Nov-2001

Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso


Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso de casación, es la inaplicabilidad del régimen laboral al reclamo de los demandantes por tratarse de funcionarios públicos, tomando en cuenta que el concepto de funcionario público se circunscribe estrictamente a las labores inherentes al Estado, el argumento resulta impertinente, habida cuenta que en el proceso ha quedado claramente establecido que tanto Fabio Espada Pérez, Antonio Flores Rocabado y Florentina vda. de Miranda, trabajaron en el Hotel IV Centenario, bajo las características de subordinación y dependencia y la modalidad de contrato indefinido para su empleador, el Hotel IV Centenario, no así para la Prefectura, aunque ésta firmó los memorándums de contratación y despido, el Hotel era quien cancelaba los sueldos de sus empleados autofinanciándose, aspecto comprobado en la inspección de Visu cuya Acta cursa a fs. 51-52, donde se informó que "El Hotel IV Centenario tiene una cuenta Bancaria, por razones de mejor control de los ingresos y egresos"