Auto Supremo AS/0248/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2001

Fecha: 06-Nov-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo que, no estando demostrada la infracción acusada, corresponde su resolución observando lo señalado en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 113, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto