POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo que, no estando demostrada la infracción acusada, corresponde su resolución observando lo señalado en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 113, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001
- PARTES: Hernán Antonio Flores Rocabado y otros c/ la Prefectura del Departamento de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa una interpretación errónea del art
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
