Auto Supremo AS/0251/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2001

Fecha: 07-Nov-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gregoria Trujillo vda. de Escobar c/ José Luis García Sánchez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151 interpuesto por Gregoria Trujillo vda. de Escobar, contra el Auto de Vista de fs. 146-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por la recurrente por cobro de beneficios sociales, contra José Luis García Sánchez; los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 156 y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba a fs. 102-103, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo N° 206 de 09 de noviembre de 1998, que dispuso la anulación de obrados hasta fs. 116 inclusive, pronunció en fecha 14 de enero de 1999 nuevo Auto de Vista, CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCA en cuando a los sueldos devengados, disponiendo el pago de beneficios conforme a nueva liquidación, resolución que es objeto del recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza un análisis contradictorio de los datos del proceso en contravención a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil y, en el fondo, reclama el reconocimiento del tiempo de servicios de 10 años, 10 meses y 7 días.

Que del examen del recurso, se concluye que el mismo no cumple con los requisitos legales exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, no se cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente. Los argumentos se limitan a una simple relación del proceso, lo que impide que se abra la competencia de éste Tribunal.

Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art. 272-2) del compilado procesal civil, aplicable por disposición remisiva señalada en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 156, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 150-151, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 07 de noviembre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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