Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art
Que del examen del recurso, se concluye que el mismo no cumple con los requisitos legales exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, no se cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente. Los argumentos se limitan a una simple relación del proceso, lo que impide que se abra la competencia de éste Tribunal.
Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art. 272-2) del compilado procesal civil, aplicable por disposición remisiva señalada en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Gregoria Trujillo vda. de Escobar c/ José Luis García Sánchez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza
- Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
