CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151 interpuesto por Gregoria Trujillo vda. de Escobar, contra el Auto de Vista de fs. 146-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por la recurrente por cobro de beneficios sociales, contra José Luis García Sánchez; los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 156 y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba a fs. 102-103, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo N° 206 de 09 de noviembre de 1998, que dispuso la anulación de obrados hasta fs. 116 inclusive, pronunció en fecha 14 de enero de 1999 nuevo Auto de Vista, CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCA en cuando a los sueldos devengados, disponiendo el pago de beneficios conforme a nueva liquidación, resolución que es objeto del recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Gregoria Trujillo vda. de Escobar c/ José Luis García Sánchez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza
- Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
