CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza
CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza un análisis contradictorio de los datos del proceso en contravención a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil y, en el fondo, reclama el reconocimiento del tiempo de servicios de 10 años, 10 meses y 7 días
- AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Gregoria Trujillo vda. de Escobar c/ José Luis García Sánchez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza
- Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
