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    Auto Supremo AS/0251/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0251/2001

    Fecha: 07-Nov-2001

    CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza


    CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza un análisis contradictorio de los datos del proceso en contravención a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil y, en el fondo, reclama el reconocimiento del tiempo de servicios de 10 años, 10 meses y 7 días
    • AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
    • PARTES: Gregoria Trujillo vda. de Escobar c/ José Luis García Sánchez
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y
    • CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza
    • Por lo que corresponde observar la norma contenida en el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 07 de noviembre de 2001
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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