En el sub lite, la medida de saneamiento dispuesta por el Tribunal ad quem en
En el sub lite, la medida de saneamiento dispuesta por el Tribunal ad quem en el auto de vista y que anula obrados hasta fs. 27, es decir, hasta la citación con la demanda, excede el sentido de la norma prevista por el art. 51-1) del Cód. Pdto. Civ., situación que la ratifica el art. 34 de la precitada Ley del Ministerio Público, en sentido que las Entidades Públicas están representadas por sus personeros legales correspondiendo al Ministerio Público vigilar la legalidad de las actuaciones. Por lo que se concluye que basta que participe con su dictamen antes de pronunciarse la resolución de primera instancia, en atención al hecho de no haber indefensión por parte de la Entidad Pública, honrando de esta manera lo dispuesto por el art. 35 de la precitada ley, como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en reiterados Autos Supremos
- AUTO SUPREMO N° 344. Sucre, 15 de noviembre de 2001
- PARTES : Cirilo Yupanqui Machaca c/ Emiliano Chuquimia Quisbert
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que anula obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, si bien al intervenir en el proceso una entidad estatal de derecho público, como
- En el sub lite, la medida de saneamiento dispuesta por el Tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Primer Relator: Dr
- Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
