Que, si bien al intervenir en el proceso una entidad estatal de derecho público, como
Que, si bien al intervenir en el proceso una entidad estatal de derecho público, como es la Empresa Nacional de Ferrocarriles, corresponde la intervención fiscal, conforme prevé el art. 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N° 1469 de febrero de 1993 - aplicable al caso de autos por la fecha de interposición de la demanda -, sin embargo esta norma legal debe interpretarse en sentido que debe dársele participación en el proceso
- AUTO SUPREMO N° 344. Sucre, 15 de noviembre de 2001
- PARTES : Cirilo Yupanqui Machaca c/ Emiliano Chuquimia Quisbert
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que anula obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, si bien al intervenir en el proceso una entidad estatal de derecho público, como
- En el sub lite, la medida de saneamiento dispuesta por el Tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Primer Relator: Dr
- Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
