POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1239-1240, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso examinado con costas
- CONSIDERANDO
- Que en mérito a la apreciación y valoración de las pruebas del proceso los juzgadores
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación,
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
