Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación,
Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, al tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos la recurrente no ha demostrado de ese modo el error que acusa, por lo que no corresponde la casación del fallo
- CONSIDERANDO
- Que en mérito a la apreciación y valoración de las pruebas del proceso los juzgadores
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación,
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
