Auto Supremo AS/0551/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2001

Fecha: 08-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 551 Sucre 8 de noviembre de 2001

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Darwin Cayalo Medina y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 479 por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 473-477 de fecha 29 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Lourival Pires Ribeiro, Jorge Martinez Abrego, Noe Gonzales Do Santo, Reynaldo Mayanchi Vargas, David Pedraza Suárez, Darwin Cayalo Medina y Alberto Silva Tabo, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y confabulación, tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 53, 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 487-489; y

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas, al deducir el recurso de casación, se limita a hacer una crítica ligera y sin fundamentación alguna contra el Auto de Vista recurrido y lo más sorprendente es que no cita ninguna ley como infringida, concluyendo sin petitorio alguno. Dicho recurso no se enmarca a la disposición del art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

Que, el recurso de casación, es un instituto procesal de data antigua y de antecedentes ampliamente conocidos, con doctrina y abundante jurisprudencia. En el caso presente, no se ha llegado a comprender debidamente en sus alcances, de aquí porque se cometen errores en su contenido, forma y fondo de exponerlo, lo que impide que el tribunal de casación pueda ingresar a su análisis y consideración, puesto que al no acusarse las leyes sustantivas y adjetivas que justifiquen el recurso como corresponde, no existe la fundamentación necesaria para que el tribunal de casación actúe y aplique el derecho, razón por la que es imperioso definir los alcances del referido recurso de casación.

Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un Auto de Vista. La cita concreta de la ley adjetiva y sustantiva, con su debida exposición de motivos constituye una carga para el recurrente de inevitable cumplimiento, máxime, si el recurso que nos ocupa, conforme la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley. La falta de requisitos se halla previsto en el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, que sanciona con la improcedencia del recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 487-489, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación venido a fs. 479 de obrados.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 8 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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