Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un Auto de Vista. La cita concreta de la ley adjetiva y sustantiva, con su debida exposición de motivos constituye una carga para el recurrente de inevitable cumplimiento, máxime, si el recurso que nos ocupa, conforme la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley. La falta de requisitos se halla previsto en el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, que sanciona con la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas, al deducir el recurso de casación, se limita
- Que, el recurso de casación, es un instituto procesal de data antigua y de antecedentes
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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