POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 487-489, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación venido a fs. 479 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas, al deducir el recurso de casación, se limita
- Que, el recurso de casación, es un instituto procesal de data antigua y de antecedentes
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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