Auto Supremo AS/0551/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2001

Fecha: 08-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas, al deducir el recurso de casación, se limita

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 551 Sucre 8 de noviembre de 2001

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Darwin Cayalo Medina y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 479 por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 473-477 de fecha 29 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Lourival Pires Ribeiro, Jorge Martinez Abrego, Noe Gonzales Do Santo, Reynaldo Mayanchi Vargas, David Pedraza Suárez, Darwin Cayalo Medina y Alberto Silva Tabo, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y confabulación, tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 53, 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 487-489; y

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sustancias Controladas, al deducir el recurso de casación, se limita a hacer una crítica ligera y sin fundamentación alguna contra el Auto de Vista recurrido y lo más sorprendente es que no cita ninguna ley como infringida, concluyendo sin petitorio alguno. Dicho recurso no se enmarca a la disposición del art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil