CONSIDERANDO
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 114-116 interpuesto por Norma Gutiérrez Nieto, impugnando el Auto de Vista de fs. 109-110 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la nombrada recurrente por la comisión de los delitos de "tráfico y suministro de sustancias controladas"; los antecedentes del proceso el requerimiento fiscal de fs. 119, y
CONSIDERANDO.- Que, como una norma de protección de derechos y garantías de la persona, se ha establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, la obligatoriedad de los Tribunales y Jueces de segunda instancia y casación, de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos
- PARTES: Ministerio Público c/ Norma Gutiérrez Nieto, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO
- Que en este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado
- Que el Tribunal Ad quem, pese a haber dispuesto que previo a emitir su fallo
- Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de
- Que, la falta de fundamentación del recurso, constituye indefensión para el recurrente, toda vez que
- POR TANTO
- No siendo excusable la infracción anotada, se sanciona a cada uno de los vocales que
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
