POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 119, ANULA el proceso hasta fs. 108 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal de alzada, escuche la fundamentación del apelante conforme a lo establecido en el segundo párrafo del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, para luego sin esperar turno, previo nuevo sorteo, dicte su fallo conforme a derecho
- PARTES: Ministerio Público c/ Norma Gutiérrez Nieto, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO
- Que en este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado
- Que el Tribunal Ad quem, pese a haber dispuesto que previo a emitir su fallo
- Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de
- Que, la falta de fundamentación del recurso, constituye indefensión para el recurrente, toda vez que
- POR TANTO
- No siendo excusable la infracción anotada, se sanciona a cada uno de los vocales que
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
