CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de nulidad o casación planteado por los procesados Carlos
CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de nulidad o casación planteado por los procesados Carlos Alberto Junco Cáceres y Julio Ferdinan Pesantes Carbajal, se tiene que el mismo no cumple con la disposición del art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, como bien se sabe todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina
- PARTES: Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurren de nulidad y casación los coencausados mencionados con
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- La simple mención de que se recurre de nulidad o casación, sin que exista fundamentación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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