POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 470-471, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación venido a fs. 460 de obrados, con costas
- PARTES: Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurren de nulidad y casación los coencausados mencionados con
- CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de nulidad o casación planteado por los procesados Carlos
- La simple mención de que se recurre de nulidad o casación, sin que exista fundamentación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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