CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 460 por Carlos Alberto Junco Cáceres y Julio Ferdinan Pesantes Carbajal, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 454-457 vlta., de fecha 10 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Julio Alvarez Justiniano en representación del Banco Unión S.A., contra los mencionados recurrentes y Alberto Enrique Méndez Prinque, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 132, 8 con relación al 252 numeral 3), 270 numeral 5), y 332 numerales 1) y 2) del Código Penal; los antecedentes procesales, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 470-471; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 454-457, por el que confirma la sentencia apelada, saliente a fs. 386-388 vlta., con relación a los delitos de asociación delictuosa, robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de robo agravado, incursos en la sanción de los arts. 132, 332 incs. 1 y 2, 270 inc. 5 y 8° con relación al 332 incs. 1 y 2 del Código Penal, y revoca el fallo respecto al delito previsto y sancionado en el art. 252 con relación al 8° del Código Penal, absolviéndoselos por dicho ilícito a los tres procesados: Carlos Alberto Junco Cáceres, Julio Ferdinan Pesantes Carbajal y Alberto Enrique Méndez Prinque, por existir en su contra sólo prueba semiplena conforme al art. 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a cada uno, a la pena de privación de libertad de doce años de presidio, a cumplir en la forma y demás sanciones impuestas en primera instancia
- PARTES: Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el referido Auto de Vista, recurren de nulidad y casación los coencausados mencionados con
- CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de nulidad o casación planteado por los procesados Carlos
- La simple mención de que se recurre de nulidad o casación, sin que exista fundamentación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 2
