Auto Supremo AS/0559/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2001

Fecha: 09-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 559 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sergio Denny Saucedo Fernández y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 297-300 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 302-304 por Carlos Alberto Pereyra Montenegro, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 295-296 de fecha 6 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y José Pérez Gonzáles, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, y en contra de Sergio Denny Saucedo Fernández, por el ilícito penal de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 311-312; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 295-296 de obrados, no ha hecho uso a cabalidad del art. 290 del Código Procesal Penal, y menos del art. 15 de la Ley de organización Judicial, y arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia de fs. 272-278.

Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a que este Tribunal Supremo haga uso de la potestad que le reconoce la segunda parte del art. 308 del citado cuerpo de leyes procesales, para reponer obrados.

Que, en el cuaderno procesal, se establece que al dictar el Auto de Vista saliente a fs. 295-296, la Corte ad-quem ha omitido someter la causa a sorteo, porque no aparece sello alguno de sorteo, ni los datos que debe contener el mismo, sin embargo en la parte final de la resolución de segunda instancia figura como relator el Dr. Gerardo Torres Antezana, hecho que llama la atención y hace presumir que no se sometió la causa a las exigencias señaladas en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, habida cuenta, que dichas normas son taxativas al señalar que la falta de sorteo de causa discurre en la nulidad de obrados, por cuanto a partir de éste acto procesal que constituye una garantía para la corrección del trámite de las causas, se abre propiamente la competencia del Vocal Relator.

Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como prescriben los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, nadie puede arrogarse su ejercicio legal, bajo pena de incurrir en la nulidad de sus actos, conforme refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 296-1) del Código Procesal Penal; en tal virtud, amerita dar aplicación al art. 307-4) del repetido Código Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 311-312, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con los arts. 307 numeral 4), y 308 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 295 inclusive, al estado en que el ad-quem cumpla con la omisión extrañada, sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable.

Se recomienda al ad-quem poner el debido cuidado en el estudio y análisis de las causas, como en el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el debido proceso, a fin de evitar nulidades que reporten serios perjuicios a los litigantes, y la celeridad en la administración de justicia.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 9 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara

2
Vista, DOCUMENTO COMPLETO