Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como
Que, en el cuaderno procesal, se establece que al dictar el Auto de Vista saliente a fs. 295-296, la Corte ad-quem ha omitido someter la causa a sorteo, porque no aparece sello alguno de sorteo, ni los datos que debe contener el mismo, sin embargo en la parte final de la resolución de segunda instancia figura como relator el Dr. Gerardo Torres Antezana, hecho que llama la atención y hace presumir que no se sometió la causa a las exigencias señaladas en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, habida cuenta, que dichas normas son taxativas al señalar que la falta de sorteo de causa discurre en la nulidad de obrados, por cuanto a partir de éste acto procesal que constituye una garantía para la corrección del trámite de las causas, se abre propiamente la competencia del Vocal Relator.
Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como prescriben los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, nadie puede arrogarse su ejercicio legal, bajo pena de incurrir en la nulidad de sus actos, conforme refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 296-1) del Código Procesal Penal; en tal virtud, amerita dar aplicación al art. 307-4) del repetido Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda al ad-quem poner el debido cuidado en el estudio y análisis de las
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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