Auto Supremo AS/0559/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2001

Fecha: 09-Nov-2001

Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como


Que, en el cuaderno procesal, se establece que al dictar el Auto de Vista saliente a fs. 295-296, la Corte ad-quem ha omitido someter la causa a sorteo, porque no aparece sello alguno de sorteo, ni los datos que debe contener el mismo, sin embargo en la parte final de la resolución de segunda instancia figura como relator el Dr. Gerardo Torres Antezana, hecho que llama la atención y hace presumir que no se sometió la causa a las exigencias señaladas en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, habida cuenta, que dichas normas son taxativas al señalar que la falta de sorteo de causa discurre en la nulidad de obrados, por cuanto a partir de éste acto procesal que constituye una garantía para la corrección del trámite de las causas, se abre propiamente la competencia del Vocal Relator.

Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como prescriben los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, nadie puede arrogarse su ejercicio legal, bajo pena de incurrir en la nulidad de sus actos, conforme refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 296-1) del Código Procesal Penal; en tal virtud, amerita dar aplicación al art. 307-4) del repetido Código Adjetivo Penal