POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 311-312, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con los arts. 307 numeral 4), y 308 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 295 inclusive, al estado en que el ad-quem cumpla con la omisión extrañada, sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda al ad-quem poner el debido cuidado en el estudio y análisis de las
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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