CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 559 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Sergio Denny Saucedo Fernández y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 297-300 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 302-304 por Carlos Alberto Pereyra Montenegro, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 295-296 de fecha 6 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y José Pérez Gonzáles, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, y en contra de Sergio Denny Saucedo Fernández, por el ilícito penal de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 311-312; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 295-296 de obrados, no ha hecho uso a cabalidad del art. 290 del Código Procesal Penal, y menos del art. 15 de la Ley de organización Judicial, y arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia de fs. 272-278
AUTO SUPREMO No 559 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Sergio Denny Saucedo Fernández y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 297-300 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 302-304 por Carlos Alberto Pereyra Montenegro, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 295-296 de fecha 6 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y José Pérez Gonzáles, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, y en contra de Sergio Denny Saucedo Fernández, por el ilícito penal de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 311-312; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 295-296 de obrados, no ha hecho uso a cabalidad del art. 290 del Código Procesal Penal, y menos del art. 15 de la Ley de organización Judicial, y arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia de fs. 272-278
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Siendo la competencia de orden público, emergente tan sólo de la ley e indelegable como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda al ad-quem poner el debido cuidado en el estudio y análisis de las
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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