CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 560 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Hooper Claure c/ Eduardo de la Vega Trujillo, falsedad material
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 305-306 interpuesto por Jorge Hoober, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2001 corriente a fs. 296-297 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Eduardo de la Vega Trujillo por la comisión de los delitos de falsedad material y extorsión previstos en los arts. 198 y 333 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes denunciadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 310-311, y
CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista de fs. 296-297 por el cual confirma la sentencia de 9 de noviembre de 2000 de fs. 282-284, dictada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que declara al procesado Eduardo Primo de la Vega Trujillo, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material y extorsión tipificados por los arts. 198 y 333 del Código Penal, por existir contra él sólo prueba semiplena, en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, con costas, recurre de nulidad y casación el querellante Jorge Hoober con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 305-306 de obrados, acusando la infracción de los arts. 135 y 298 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 560 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Hooper Claure c/ Eduardo de la Vega Trujillo, falsedad material
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 305-306 interpuesto por Jorge Hoober, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2001 corriente a fs. 296-297 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Eduardo de la Vega Trujillo por la comisión de los delitos de falsedad material y extorsión previstos en los arts. 198 y 333 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes denunciadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 310-311, y
CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista de fs. 296-297 por el cual confirma la sentencia de 9 de noviembre de 2000 de fs. 282-284, dictada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que declara al procesado Eduardo Primo de la Vega Trujillo, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material y extorsión tipificados por los arts. 198 y 333 del Código Penal, por existir contra él sólo prueba semiplena, en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, con costas, recurre de nulidad y casación el querellante Jorge Hoober con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 305-306 de obrados, acusando la infracción de los arts. 135 y 298 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes y de la prueba contradictoriamente aportada, con relación a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
