Que del examen de los antecedentes y de la prueba contradictoriamente aportada, con relación a
Que del examen de los antecedentes y de la prueba contradictoriamente aportada, con relación a la infracción de las leyes acusadas en el recurso deducido, se establece que tanto el juez de primera instancia, como la Corte Ad-quem, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal, que al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos expuestos han procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas, sin incurrir en error alguno, absolviendo de culpa y pena al procesado, al no existir en contra de él prueba plena, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; además el recurrente no ha demostrado el error de hecho o de derecho en que habrían incurrido los jueces de instancia, en la forma prevenida por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación en materia penal, de acuerdo a lo establecido en el art. 355 de su homólogo penal, no siendo ciertas, en consecuencia las infracciones acusadas en el recurso
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes y de la prueba contradictoriamente aportada, con relación a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
