Auto Supremo AS/0563/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2001

Fecha: 09-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 563 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Berrios Condo y otro, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, la obligatoriedad de los Tribunales y Jueces de segunda instancia y casación, de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado a fs. 205 recurre de apelación de la sentencia, señalando que será ante el Tribunal de alzada donde expondrá sus fundamentos.

Que el Tribunal Ad quem, pese a haber advertido esta situación y dispuesto que, previo a emitir su fallo, se escuche al apelante, pronuncia resolución sin la anunciada fundamentación.

CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, que cuando el apelante fuera el encausado y éste no se hubiere apersonado ante la Corte, se debe oír al defensor oficial, correspondía al Tribunal de alzada, previo a la dictación de su fallo, escuchar al defensor oficial; al no haberlo hecho así, no sólo ha incumplido con el precepto legal referido sino que constituye indefensión en el procesado recurrente, toda vez que se le ha privado al derecho de exponer sus agravios como el medio legal de defensa previsto y precautelado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas aún de oficio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 233-234, ANULA el proceso hasta fs. 212 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal de alzada, escuche la fundamentación del apelante conforme a lo establecido en el segundo párrafo del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, para luego sin esperar turno previo nuevo sorteo dicte su fallo conforme a derecho.

No siendo excusable la infracción anotada, se sanciona a cada uno de los vocales que suscribieron el Auto de Vista anulado con Bs. 50 a ser descontados de sus haberes por la Sección Habilitación.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 9 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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