POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 233-234, ANULA el proceso hasta fs. 212 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal de alzada, escuche la fundamentación del apelante conforme a lo establecido en el segundo párrafo del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, para luego sin esperar turno previo nuevo sorteo dicte su fallo conforme a derecho
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Berrios Condo y otro, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el
- Que el Tribunal Ad quem, pese a haber advertido esta situación y dispuesto que, previo
- CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el art
- Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No siendo excusable la infracción anotada, se sanciona a cada uno de los vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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