CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, la obligatoriedad de los Tribunales y Jueces de segunda instancia y casación, de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado a fs. 205 recurre de apelación de la sentencia, señalando que será ante el Tribunal de alzada donde expondrá sus fundamentos
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Berrios Condo y otro, tráfico de sustancias controladas
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- Que el Tribunal Ad quem, pese a haber advertido esta situación y dispuesto que, previo
- CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el art
- Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No siendo excusable la infracción anotada, se sanciona a cada uno de los vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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