Auto Supremo AS/0563/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2001

Fecha: 09-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el


MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




CONSIDERANDO: Que, como una norma de protección del debido proceso, se ha establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, la obligatoriedad de los Tribunales y Jueces de segunda instancia y casación, de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado a fs. 205 recurre de apelación de la sentencia, señalando que será ante el Tribunal de alzada donde expondrá sus fundamentos