CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el art
CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, que cuando el apelante fuera el encausado y éste no se hubiere apersonado ante la Corte, se debe oír al defensor oficial, correspondía al Tribunal de alzada, previo a la dictación de su fallo, escuchar al defensor oficial; al no haberlo hecho así, no sólo ha incumplido con el precepto legal referido sino que constituye indefensión en el procesado recurrente, toda vez que se le ha privado al derecho de exponer sus agravios como el medio legal de defensa previsto y precautelado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado
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