SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 564 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Julia Gomez Alanoca, tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 461-465, 471-472 y 480-482 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados: Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 459-460 de fecha 13 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 485-487; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando dentro de un proceso encuentre normas procedimentales que no se cumplieron y que son de observancia obligatoria por ser de carácter público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal.
Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una atenta y cuidadosa revisión de obrados, se advierte que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 459-460, ha omitido proceder al sorteo del expediente, conforme disponen los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo en la nulidad prevista en los incisos 7) y 8) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, ningún tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 25, 26 y 30 de la citada Ley de Organización Judicial.
Que, por lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento al sorteo del expediente, con el que se abre la competencia, se han infringido normas de carácter procesal, incurriendo en la nulidad determinada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación al inciso 4) del art. 307 del Código Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, ANULA obrados hasta fs. 459 inclusive, debiendo la Corte ad-quem sin esperar turno y previo sorteo dictar un nuevo Auto de Vista dando cumplimiento a los arts. 72 y 122 de la Ley de Organización Judicial.
No siendo excusable, se multa a los vocales signatarios de la resolución recurrida, con la suma de Bs. 100.- descontables por habilitación.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 9 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 564 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Julia Gomez Alanoca, tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 461-465, 471-472 y 480-482 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados: Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 459-460 de fecha 13 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 485-487; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando dentro de un proceso encuentre normas procedimentales que no se cumplieron y que son de observancia obligatoria por ser de carácter público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal.
Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una atenta y cuidadosa revisión de obrados, se advierte que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 459-460, ha omitido proceder al sorteo del expediente, conforme disponen los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo en la nulidad prevista en los incisos 7) y 8) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, ningún tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 25, 26 y 30 de la citada Ley de Organización Judicial.
Que, por lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento al sorteo del expediente, con el que se abre la competencia, se han infringido normas de carácter procesal, incurriendo en la nulidad determinada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación al inciso 4) del art. 307 del Código Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, ANULA obrados hasta fs. 459 inclusive, debiendo la Corte ad-quem sin esperar turno y previo sorteo dictar un nuevo Auto de Vista dando cumplimiento a los arts. 72 y 122 de la Ley de Organización Judicial.
No siendo excusable, se multa a los vocales signatarios de la resolución recurrida, con la suma de Bs. 100.- descontables por habilitación.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 9 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara