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Que, por lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento al sorteo del expediente, con el que se abre la competencia, se han infringido normas de carácter procesal, incurriendo en la nulidad determinada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación al inciso 4) del art. 307 del Código Adjetivo Penal
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