Auto Supremo AS/0564/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2001

Fecha: 09-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de


MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 461-465, 471-472 y 480-482 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados: Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 459-460 de fecha 13 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 485-487; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando dentro de un proceso encuentre normas procedimentales que no se cumplieron y que son de observancia obligatoria por ser de carácter público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal