CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 461-465, 471-472 y 480-482 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados: Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 459-460 de fecha 13 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 485-487; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando dentro de un proceso encuentre normas procedimentales que no se cumplieron y que son de observancia obligatoria por ser de carácter público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Julia Gomez Alanoca, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de
- Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una
- Que, por lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento al sorteo del expediente, con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusable, se multa a los vocales signatarios de la resolución recurrida, con la
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
