Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una
Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una atenta y cuidadosa revisión de obrados, se advierte que el Tribunal ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 459-460, ha omitido proceder al sorteo del expediente, conforme disponen los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo en la nulidad prevista en los incisos 7) y 8) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, ningún tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 25, 26 y 30 de la citada Ley de Organización Judicial
- PARTES: Ministerio Público c/ Julia Gomez Alanoca, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación, no sólo tiene la facultad, sino el deber de
- Que, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa y de una
- Que, por lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento al sorteo del expediente, con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusable, se multa a los vocales signatarios de la resolución recurrida, con la
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
