CONSIDERANDO
CONSIDERANDO.- Que, como una de las formas de protección del debido proceso, se ha normado en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y segundo párrafo del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, la obligación de los tribunales superiores con relación a los inferiores jerárquicos, la obligación de revisar los procesos aún de oficio para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En cumplimiento de este imperativo legal, se observa que con la sentencia de primer grado cursante a fs. 489-496 no fue citado el Dr. José Antonio Hinojosa, defensor de los procesados Calixto Sabido Gonzaléz y Miriam Apaza Vda. de Cardozo
