Que, de acuerdo al art
Que, de acuerdo al art. 16-II de la Constitución Política del Estado, el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable; norma que al ser de orden público es de inexcusable cumplimiento, por lo que en aplicación del art. 297-6) con relación al art 307-4) del Código de Procedimiento Penal, corresponde anular el proceso a fin que se subsane la omisión observada
