Que, de acuerdo a los arts
Que, de acuerdo a los arts. 74 y 253 del Código de Procedimiento Penal, el defensor oficial no sólo se constituye en el representante legal del procesado rebelde, sino que asume su representación con todos los derechos y garantías reconocidos a su defendido. En el caso de autos, el no haberse notificado al defensor oficial de los procesados con la sentencia condenatoria, ha privado a éste de ejercer el derecho de sus defendidos de impugnar el fallo
