Auto Supremo AS/0569/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2001

Fecha: 10-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 569 Sucre 10 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Orlando Calderón Delgado c/ Claudio Sotelo Pompejus y otros, falsificación de documento aduanero y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Calderón Delgado, Gerente Regional de Aduanas Interior Santa Cruz a fs. 206 -207 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 201 - 202 vlta. de 17 de enero de 2.001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Claudio Sotelo Pompejus, Mauro Da Silva y Víctor Leonid Cardona Quevedo, por la comisión de los delitos de falsificación de documento aduanero y defraudación de tributos aduaneros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 212 - 213; y

CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa, en virtud de haberse detectado irregularidad procesal, que afecta al debido proceso y al derecho de amplia defensa de los encausados declarados rebeldes Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva según se lee del auto de fs. 131 de obrados; toda vez que no han sido notificados con la sentencia condenatoria de fs. 166 - 167 vlta., mediante edictos conforme previenen los arts. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal, sin que la notificación al abogado Defensor Oficial sea suficiente para subsanar el error procesal, puesto que se está juzgando a sujetos ausentes; discurre la anomalía señalada en la causal de nulidad contemplada en el inc. 6º) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal.

Ningún efecto de validez puede surtir la notificación practicada unilateralmente al abogado Defensor de Oficio que aparece a fs. 169 y 184, si esta no va acompañada con la publicación del edicto, a efecto de que los procesados rebeldes y contumaces a la ley, tomen conocimiento de la sentencia y alcances y, asuman defensa haciendo uso de los derechos y garantías procesales reconocidos por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y considerando que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Supremo Tribunal de oficio anular obrados hasta que se notifique con la sentencia y el Auto complementario mediante edicto a los procesados: Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., de la Ley de Organización Judicial e inc. 4º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 212-213 ANULA obrados hasta fs.177 es decir hasta que se practique la notificación a los procesados rebeldes y contumaces a la ley Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva, mediante edicto tanto con la sentencia y Auto Complementario venidos a fs. 166 - 167 vlta. y 185, respectivamente.

Siendo inexcusable el error in-procedendo en que han incurrido el Secretario del Tribunal de primera instancia y el Oficial de Diligencias del Juzgado, se impone la multa de Bs. 100.- al primero y al segundo Bs. 50.- que serán descontados por habilitación.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 10 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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