CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa, en virtud
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Calderón Delgado, Gerente Regional de Aduanas Interior Santa Cruz a fs. 206 -207 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 201 - 202 vlta. de 17 de enero de 2.001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Claudio Sotelo Pompejus, Mauro Da Silva y Víctor Leonid Cardona Quevedo, por la comisión de los delitos de falsificación de documento aduanero y defraudación de tributos aduaneros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 212 - 213; y
CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa, en virtud de haberse detectado irregularidad procesal, que afecta al debido proceso y al derecho de amplia defensa de los encausados declarados rebeldes Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva según se lee del auto de fs. 131 de obrados; toda vez que no han sido notificados con la sentencia condenatoria de fs. 166 - 167 vlta., mediante edictos conforme previenen los arts. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal, sin que la notificación al abogado Defensor Oficial sea suficiente para subsanar el error procesal, puesto que se está juzgando a sujetos ausentes; discurre la anomalía señalada en la causal de nulidad contemplada en el inc. 6º) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Orlando Calderón Delgado c/ Claudio Sotelo Pompejus y otros, falsificación de documento aduanero y
- CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa, en virtud
- Ningún efecto de validez puede surtir la notificación practicada unilateralmente al abogado Defensor de Oficio
- Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Siendo inexcusable el error in-procedendo en que han incurrido el Secretario del Tribunal de primera
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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