Auto Supremo AS/0569/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2001

Fecha: 10-Nov-2001

Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art


Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y considerando que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Supremo Tribunal de oficio anular obrados hasta que se notifique con la sentencia y el Auto complementario mediante edicto a los procesados: Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva