Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art
Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y considerando que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Supremo Tribunal de oficio anular obrados hasta que se notifique con la sentencia y el Auto complementario mediante edicto a los procesados: Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva
- PARTES: Orlando Calderón Delgado c/ Claudio Sotelo Pompejus y otros, falsificación de documento aduanero y
- CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa, en virtud
- Ningún efecto de validez puede surtir la notificación practicada unilateralmente al abogado Defensor de Oficio
- Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Siendo inexcusable el error in-procedendo en que han incurrido el Secretario del Tribunal de primera
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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