POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., de la Ley de Organización Judicial e inc. 4º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 212-213 ANULA obrados hasta fs.177 es decir hasta que se practique la notificación a los procesados rebeldes y contumaces a la ley Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva, mediante edicto tanto con la sentencia y Auto Complementario venidos a fs. 166 - 167 vlta. y 185, respectivamente
- PARTES: Orlando Calderón Delgado c/ Claudio Sotelo Pompejus y otros, falsificación de documento aduanero y
- CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar al análisis de fondo de la causa, en virtud
- Ningún efecto de validez puede surtir la notificación practicada unilateralmente al abogado Defensor de Oficio
- Por consiguiente, en cumplimiento de la segunda parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Siendo inexcusable el error in-procedendo en que han incurrido el Secretario del Tribunal de primera
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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