CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 572 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gilberto Pérez Blacut c/ Rosario Santa Cruz de Clavel, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 785-787 vlta. interpuesto por Rosario Santa Cruz de Clavel, contra el Auto de Vista de fs. 636-637 de fecha 10 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gilberto Pérez Blacut contra la recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 792-793; y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 636-637, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, que confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fs. 599-610 que impone a Rosario Santa Cruz, la pena de treinta años sin derecho a indulto, por el delito de asesinato, la incriminada recurre de casación y nulidad a fs. 785-787 manifestando que el Tribunal de alzada al emitir su fallo ha infringido al igual que el inferior, los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las pruebas de descargo que demuestran su inocencia, no fueron consideradas a tiempo de emitir los fallos respectivos, como tampoco se le permitió producir mayores pruebas ratificatorias de su inocencia pese haber solicitado expresamente y dispuesto judicialmente para su producción, violando de este modo su legítimo derecho de defensa establecido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado e infringido la norma sustantiva punitiva prevista en el art. 252 del Código Penal, por lo que pide la casación del fallo impugnado, conforme al art. 307-3) del Código de Procedimiento Penal, o en su defecto anule el proceso hasta el vicio más antiguo
AUTO SUPREMO No 572 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gilberto Pérez Blacut c/ Rosario Santa Cruz de Clavel, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 785-787 vlta. interpuesto por Rosario Santa Cruz de Clavel, contra el Auto de Vista de fs. 636-637 de fecha 10 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gilberto Pérez Blacut contra la recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 792-793; y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 636-637, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, que confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fs. 599-610 que impone a Rosario Santa Cruz, la pena de treinta años sin derecho a indulto, por el delito de asesinato, la incriminada recurre de casación y nulidad a fs. 785-787 manifestando que el Tribunal de alzada al emitir su fallo ha infringido al igual que el inferior, los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las pruebas de descargo que demuestran su inocencia, no fueron consideradas a tiempo de emitir los fallos respectivos, como tampoco se le permitió producir mayores pruebas ratificatorias de su inocencia pese haber solicitado expresamente y dispuesto judicialmente para su producción, violando de este modo su legítimo derecho de defensa establecido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado e infringido la norma sustantiva punitiva prevista en el art. 252 del Código Penal, por lo que pide la casación del fallo impugnado, conforme al art. 307-3) del Código de Procedimiento Penal, o en su defecto anule el proceso hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- Que, por lo dicho se hace patente la autoría del delito, cuando se encuentran suficientes
- Que, los Tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente la facultad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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