Que, los Tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente la facultad que
Que, los Tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, tanto en la calificación del delito como asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal, como en la imposición de la pena, ésta última de acuerdo al art. 17 de la Constitución Política del Estado, por lo que no hay violación de norma legal que reparar ni infracción adjetiva que corregir, correspondiendo aplicar al Tribunal Supremo lo dispuesto en el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- Que, por lo dicho se hace patente la autoría del delito, cuando se encuentran suficientes
- Que, los Tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente la facultad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
