Auto Supremo AS/0572/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2001

Fecha: 10-Nov-2001

Que, por lo dicho se hace patente la autoría del delito, cuando se encuentran suficientes


CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que cursan el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de leyes acusadas en el recurso (arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal); cabe manifestar en cuanto al art. 134 se refiere, el mismo es inatinente, porque los jueces de instancia, han aceptado todas las pruebas ofrecidas y aportadas por la incriminada y querellante, las que han sido apreciadas y valoradas en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica precisamente de acuerdo a la facultad que les confiere el art. 135 del citado cuerpo legal, llegando a la convicción de que en la mañana del 8 de octubre de 1997 la procesada Rosa Rosario Santa Cruz de Clavel se encontraba en el domicilio de Beatriz Nogales de Pérez, con quien mantenía relaciones comerciales y por ello le era deudora de dinero, la que falleció a consecuencia de una intoxicación al haber ingerido una sustancia tóxica de tipo cumarina, atribuible a la procesada por haber sido la única persona que permaneció toda la mañana en ese domicilio, sin permitir que ingresara la testigo Aurora Guisbert de Villegas que se presentó para dejar su cuota del Pasanaku, señalando que la señora Beatriz se encontraba indispuesta, la que posteriormente y por casualidad se encontró cerca del domicilio de la fallecida, con una amiga con quien converso hasta horas 11 y 30, sin que en ese lapso hubiere visto salir a persona alguna del domicilio de la occisa; es más cuando retorno a su domicilio el esposo de la víctima, luego de constatar su muerte, evidencio que del cajón de su cama, desapareció la billetera con dinero, un cuaderno con anotaciones de sus deudores. A todo ello, se agrega que la procesada tiene antecedentes de intento de envenenamiento en contra de otra persona, con la misma sustancia tóxica, conforme ameritan los actuados de fs. 402 - 404, 520, 522, 523, 534, 535 - 539. En cuanto al informe pericial de fs. 510, repetido a fs. 631, en el que también basa su recurso Rosario Santa Cruz, aquél se refiere únicamente a un cuestionario pre-elaborado por ella, sobre la composición de la substancia tóxica denominada "Cumarina", tiempo de acción, efectos y consecuencias que produce, pero en ningún momento se refiere el caso concreto, porque el médico que suscribió el anterior informe, no realizó la autopsia ni el examen médico legal en el cuerpo de la occisa Beatriz Nogales de Pérez, por lo que esta afirmación es sólo referencial, conforme aclara el indicado galeno a fs. 794.

Que, por lo dicho se hace patente la autoría del delito, cuando se encuentran suficientes y vehementes indicios de culpabilidad contra la incriminada, en la instrucción y plenario como lo dispone el art. 144 del Código de procedimiento Penal, porque estos son múltiples reuniendo el carácter de anteriores y concomitantes al delito, se relacionan con el hecho principal, son unívocos, es decir que todos reunidos no pueden conducir a hechos diversos, son directos, de manera que conducen lógica y naturalmente al hecho de que se trata, son concordantes, de modo que tienen conexión entre sí y se fundan en hechos reales y probados, estando por lo mismo comprobado el cuerpo del delito en la forma requerida por el art. 133 del citado Procedimiento Penal