Auto Supremo AS/0574/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2001

Fecha: 13-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 574 Sucre 13 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Francisca Yenny Posada vda. de Vásquez c/ Mario Félix Mamani Merlo homicidio en riñas o a consecuencia de agresión.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación de fs. 712- 714 interpuesto por Mario Felix Mamani Merlo, impugnando el Auto de Vista de fs. 708- 709 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisca Jenny Posada Vda. de Vásquez contra el recurrente por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 723 - 724, y

CONSIDERANDO: Que el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz en los folios 691- 696 pronuncia sentencia por la que declara al procesado Mario Felix Mamani Merlo autor de los delitos de homicidio en riña o a consecuencia de agresión y encubrimiento previstos y sancionados por los arts. 259 1ra. Parte y 171 del Código Penal respectivamente, condenándole a la pena de siete años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de daño civil y costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia, de conformidad a lo previsto por el art. 349 del Código de Procedimiento Penal; todo por existir en su contra prueba plena conforme a lo estatuido por el art. 243 del antes citado Código.

Remitido el proceso en grado de apelación, el tribunal ad-quem a fs. 708 - 709 de obrados pronuncia Auto de Vista confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que el incriminado Mario Felix Mamani Merlo disconforme con la resolución de instancia recurre de casación con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 712- 714, denunciando la violación directa de leyes sustantivas contenidas en el art. 259 del Código Penal por error en la tipificación del delito. Señala que de acuerdo a las pruebas aportadas los jueces han reconocido la participación en los hechos de sólo dos personas la víctima y su persona, lo que determina que el delito no corresponde al tipo previsto en la referida norma legal. De igual forma existe error referente al art. 171 del Código Penal, en cuanto no hay persona a quien alega que se hubiera encubierto; dice que los jueces de instancia lo han sindicado de delitos inexistentes sin tener plena convicción de su culpabilidad, por lo que pide casar el Auto de Vista recurrido

CONSIDERANDO: Que de un detenido y atento estudio de los antecedentes, las pruebas producidas en esta causa así como los fundamentos expuestos por los jueces de grado en sus resoluciones y todo lo obrado, se evidencia que el procesado Mario Felix Mamani Merlo ha tenido directa participación en el homicidio de William Vásquez, que es la persona con quien salió del karaoque Discodreams, ubicado en calle Ingavi No. 599 lugar donde habían estado bebiendo y por consiguiente es la última persona que lo vio con vida, toda vez que al amanecer del día 28 de junio de l998 fue encontrado su cadáver, estableciéndose que la causa de su muerte fue por heridas ocasionadas con instrumento punzo cortante a la altura del tórax, encontrando asimismo fractura de los huesos de la nariz y otras contusiones en la cara, lamentablemente no fue encontrado el arma homicida.

Que el procesado en sus declaraciones prestadas ha incurrido en muchas contradicciones tratando de encubrir su delito, manifiesta que fueron atracados por varias personas, que su amigo William Vásquez sufrió la peor parte, que sangraba de la nariz, que él lo embarco en taxi para ser llevado a su casa, que pago el transporte, para después señalar que la familia del herido pagaría, que su persona se fue a su domicilio y después declara que retornó al Karaoque; pero surge la pregunta, si su amigo estaba herido como manifiesta porqué no lo llevó a un Centro Médico u Hospital donde hubiera podido recibir atención médica.

Dentro de las investigaciones que se han realizado no se ha encontrado el arma instrumento del delito, tampoco se ha podido establecer que hubiera existido el atraco denunciado por el procesado, en el lugar del supuesto hecho no se ha encontrado vestigio alguno o manchas de sangre que deberían existir, además el cuerpo de la víctima fue hallado en un lugar distante a dicho lugar unas ocho cuadras de la casa del procesado. Si bien el procesado ha negado su participación en el delito, sin embargo en el proceso se han acumulado indicios y presunciones múltiples que cumplen los requisitos exigidos por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente tienen primacía sobre cualquier otra prueba, lo que nos permite presumir que Mario Felix Mamani Merlo, es autor del homicidio de William Vásquez y que el móvil de los hechos habría sido una mujer.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que los tribunales de grado han establecido la participación del procesado en el delito y lo han condenado, sin embargo estos como bien denuncia el recurrente han infringido en forma clara e inequívoca la norma sustantiva al tipificar el delito dentro del tipo de homicidio en riña o a consecuencia de agresión previsto por el art. 259 del Código Penal, delito que establece para su existencia la participación de más de dos personas, situación que no se presenta en autos.

Por las pruebas de cargo, declaraciones prestadas por el procesado, reconstrucción realizada y los demás elementos cursantes en el proceso, se establece que se trata de un homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, por lo que corresponde modificar la tipificación y como consecuencia de ello la imposición de la pena que al ser indeterminada debe tomarse en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; referente al delito de encubrimiento previsto por el art. 171, al no haberse demostrado en obrados la existencia del supuesto atraco cometido por terceras personas no hay a quien encubrir, por lo que no correspondía condenarlo por dicho delito.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 723- 724, aplicando el numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo, declara a Mario Felix Mamani Merlo, autor del delito de homicidio tipificado en el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de presidio que deberá cumplir en la cárcel pública de san Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Se lo ABSUELVE por el delito previsto por el art. 171 del Código Penal. Sin responsabilidad por ser excusable.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 13 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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