POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por las pruebas de cargo, declaraciones prestadas por el procesado, reconstrucción realizada y los demás elementos cursantes en el proceso, se establece que se trata de un homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, por lo que corresponde modificar la tipificación y como consecuencia de ello la imposición de la pena que al ser indeterminada debe tomarse en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; referente al delito de encubrimiento previsto por el art. 171, al no haberse demostrado en obrados la existencia del supuesto atraco cometido por terceras personas no hay a quien encubrir, por lo que no correspondía condenarlo por dicho delito.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 723- 724, aplicando el numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo, declara a Mario Felix Mamani Merlo, autor del delito de homicidio tipificado en el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de presidio que deberá cumplir en la cárcel pública de san Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Se lo ABSUELVE por el delito previsto por el art. 171 del Código Penal. Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES: Francisca Yenny Posada vda
- Remitido el proceso en grado de apelación, el tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que de un detenido y atento estudio de los antecedentes, las pruebas producidas en
- Que el procesado en sus declaraciones prestadas ha incurrido en muchas contradicciones tratando de encubrir
- Dentro de las investigaciones que se han realizado no se ha encontrado el arma instrumento
- CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que los tribunales de grado han establecido la participación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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