Auto Supremo AS/0575/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2001

Fecha: 13-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que del examen y análisis de todos los elementos probatorios que aporta el proceso


CONSIDERANDO: Que del examen y análisis de todos los elementos probatorios que aporta el proceso se llega a determinar que, no obstante los incriminados haber negado su participación en los delitos incriminados, sin embargo, en autos existen múltiples indicios y presunciones que cumplen con los requisitos exigidos por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal para poder calificar como prueba plena y tener la primacía sobre cualquier otra, lo que nos conduce a establecer que la conducta y actos efectuados por cada uno de los incriminados corresponden tipo de los delitos que se les imputa; así tenemos que Jazmina Ruth y Gabriela Alban Condori de 19 y 16 años de edad, al tener conocimiento de que el abuelo de la menor Yascara Luz Montesinos de 11 años, tenía dinero guardado en su domicilio, indujeron a la niña a hurtar participando directamente en el ilícito conforme relata la menor en sus declaraciones informativas recibidas; se aprovecharon de la ingenuidad de la niña, la amistad y con la promesa de llevarla hasta Santa Cruz donde se encuentra su madre consiguieron se haga realidad el hurto, del que se beneficiaron, lo que está plenamente demostrado por las compras de ropa que en la ciudad de Sucre efectuaron; en cuanto al otro co-procesado padre de las incriminadas, al tener conocimiento del lugar donde se encontraban sus hijas, por información de una de ellas, sin dar a conocer a la familia de la menor Yascara, se trasladó a Sucre, consiguiendo que el dinero hurtado le sea entregado, estando en su poder se apropio de parte del mismo cometiendo a su vez hurto, para después entregar a la niña para su devolución a su abuelo claramente disminuido y con una serie de amenazas y recomendaciones, lo que determina que también cometió los delitos imputados